miércoles, 22 de agosto de 2012

Ser Madre, un Derecho sin Derechos




Cuando decidimos junto a mi esposa ser padres, creíamos que Chile era un buen lugar para serlo, queríamos aprovechar todos los beneficios que puede entregar el Estado en cuanto a la protección de  la maternidad.Escuchamos vociferadores con frases cliché como que se aumenta el postnatal, que existe fuero maternal, que el ajuar del bebe esta asegurado, incluso que la atención medica es gratuita y puedes hacerte tratamientos dentales gratuitos mientras dure el embrazo.Los políticos celebran, se abrazan y publican sus logros en todo el mundo. Sin embargo… como aprovecha la futura madre de dichos beneficios, especialmente si ella es una mujer trabajadora.Muchos dirán que es algo de perogrullo, simplemente un permiso para asistir a los controles prenatales, exámenes y tratamientos dentales, Pero no es tan sencillo, Simplemente no existe una norma jurídica que obligue al empleador a permitir la asistencia de la futura madre a sus controles médicos prenatales.
LEGISLACIÓN NACIONAL Y EL PROBLEMA

El Código del Trabajo en su Título II establece un conjunto de normas referidas a la protección de la maternidad. Entre ellas podemos destacar el descanso de maternidad pre y post natal, la irrenunciabilidad del descanso, el fuero maternal, los casos de extensión del descanso, la prohibición de realizar trabajos pesados y perjudiciales para la salud de la trabajadora embarazada y los subsidios por maternidad de las mismas. Además, se contemplan normas sobre permisos para el cuidado de niños menores de un año, la obligación de los empleadores de disponer de salas cunas, el derecho a permiso para alimentar a los hijos menores de dos años y disposiciones sobre permisos para el padre trabajador.A la luz de la legislación comparada podemos señalar que en general nuestro país posee una legislación laboral sobre protección a la maternidad bastante moderna y que recoge adecuadamente las principales recomendaciones y disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidos al tema.Sin embargo, existe una materia que no se encuentra normada por nuestro código laboral y que dice relación con las facilidades que debe tener una trabajadora embarazada para llevar a cabo sus controles médicos o de salud hasta antes de iniciarse su descanso prenatal. Debido a este vacío normativo las trabajadoras que deban realizarse necesariamente controles de embarazo durante la jornada laboral quedan supeditadas a la discrecionalidad de su empleador en cuanto al otorgamiento de permiso para ausentarse del trabajo.Es más, en no pocos casos, muchos empleadores niegan los permisos a las trabajadoras embarazadas aduciendo que los controles prenatales deben hacerse fuera de la jornada laboral, desconociendo con ello el hecho que la inmensa mayoría de las trabajadoras de nuestro país son atendidas en el sistema público de salud y que éste entrega sus prestaciones de salud en días y horas hábiles. De esta forma, muchas trabajadoras embarazadas se ven imposibilitadas de realizarse los controles médicos que son necesarios para vigilar la evolución del embarazo.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y RECOMENDACIONES

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el año 2000 revisó el convenio de protección de la maternidad actualizando sus normas (Convenio OIT N°183) y acordó una recomendación complementaria del convenio 183 que expresamente señala en el párrafo referido a la protección de la salud de la trabajadora que: “6.6) la mujer debería poder ausentarse de su trabajo, cuando corresponda, después de notificar a su empleador, con la finalidad de realizar controles médicos relativos a su embarazo.”  (vease en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312328)
 Este convenio a sido ratificado por 25 países, sin embargo en donde no ha sido ratificado este convenio en su normativa interna existe dicho beneficio.
En el caso español, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no contempla ningún permiso al trabajador para ausentarse del trabajo para realizarse exámenes médicos. Sólo existe un permiso especial para la mujer para realizar exámenes prenatales contemplados en el numeral 3 del artículo 37.
Este artículo 37 número 3 contempla otros permisos del trabajador para ausentarse y con derecho a remuneración, y estos son los siguientes:“Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo”
 Al respecto es necesario destacar que la Conferencia de la Naciones Unidas del año 2000 acordó llevar adelante los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio. Entre ellos destaca nítidamente el objetivo N°5 que establece “Mejorar la salud materna”, disponiendo como meta reducir al año 2015 la mortalidad materna en tres cuartas partes ya que las complicaciones durante el embarazo y el parto son la principal causa de defunción y discapacidad entre las mujeres en edad reproductiva de los países en desarrollo.
Coincidente con lo anterior, nuestro Ministerio de Salud estableció, hace unos años, los Objetivos Sanitarios para Chile 2000 - 2010, disponiendo como área prioritaria la Salud Materna, Infantil y del Niño, señalando como tema prioritarios dentro de esta área los cuidados prenatales.

PROYECTO DE LEY A MOCIÓN DEL SENADOR MARIO NUÑEZ EN EL AÑO 2008

Artículo único: Para agregar un nuevo artículo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 16 de enero de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Artículo 196 bis: Durante el período de embarazo las trabajadoras tendrán derecho a disponer de dos horas de su jornada de trabajo una vez al mes a partir de las doce semanas de gestación y hasta las treinta semanas para los efectos de realizar su control prenatal. A partir de las treinta y un semanas de gestación y hasta las treinta y cuatro semanas este derecho se podrá ejercer cada quince días.”         .(vease en :  http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20080828/pags/20080828180654.html)

SOLUCIÓN JURÍDICA APLICABLE:

Dentro de la legislación chilena no es aplicable el convenio 183 debido a que lamentablemente no ha sido ratificado por Chile. Sin embargo, existe un par de posibilidades   a tomar en cuenta considerando las escasas circunstancias de la normativa nacional;
1.- Negociación Colectiva: Siempre es importante el sindicalismo dentro de la empresa debido a los beneficios que se pueden lograr vía acuerdos para los trabajadores. pero esto debió ser negociado previamente es necesaria tener apoyo sindical para incluir estos beneficios a la futuras madres. 
Si esta adherida a un sindicato en su lugar de trabajo, revise el convenio colectivo.
2.- Recurso de Protección: Si existe la negación absoluta por parte del empleador para autorizar la salida a los controles prenatales, es posible reclamar a través de un recurso de protección considerando la integridad psíquica y física de la madre y aludiendo someramente a la protección del que esta por nacer. 

ALGO PARA RECORDAR:

1.- En cuanto se entere de su embrazo DEBE comunicárselo a su empleador para comezar a gozar del fuero maternal.

2.- Acérquese lo mas pronto posible al consultorio o cesfam mas cercano a su domicilio para coordinar la primera visita a la matrona.

3.- La atención para las futuras madres en los CESFAM son GRATUITAS.

4.- Tiene Derecho a Tratamientos Dentales Gratuitos durante el Embrazo, Exijalo.

5.- Al quinto mes solicite a su matrona el certificado para solicitar el pago de la ASIGNACIÓN FAMILIAR y este pago debe ser Retroactivo desde el primer mes de embrazo, se solicita en : 

- Caja de Compensación.
- Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP).
- Repartición del sector público en que se desempeña el beneficiario.
- Mutualidades, tratándose de pensionados de la - Caja de Compensación.
- Administradora de fondos o compañía de seguros, respecto de los pensionados del Decreto Ley 3.500, de 1980.


6.- Recuerde usted NO puede ser despedida y Nadie puede obligarla a renunciar.
Fomentemos políticas reales  y efectivas en cuanto al embrazo que puedan ser aplicables para todas y cada una de las madres de nuestro país.
Los beneficios no son solo para usted, sino que son derechos de su futuro hijo, no deje que vulneren sus derechos sin siquiera haber nacido.

Por Pablo Yañez Seguel
Egresado de Derecho
Socio Creador de E-bogados